Iniciativa Legislativa Popular: Por un Acceso Justo al Medicamento
El acceso a los medios precisos para mantener y recuperar la salud es un derecho humano. El objeto de la presente Ley es reforzar la capacidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) para garantizar el acceso a los medicamentos a todas las personas que los necesiten, evitar el exceso de utilización y el uso inapropiado de los medicamentos, y contribuir al sostenimiento de unos servicios sanitarios públicos de calidad.
Estamos ante una situación en la que los precios exorbitantes que puede imponer la industria farmacéutica por las patentes, están produciendo una desigualdad en el acceso para diferentes medicamentos, con retrasos en su
financiación pública; desigualdades de acceso por los copagos, con dos millones de personas en España que no pueden comprar los medicamentos que les han recetado en la sanidad pública; desigualdades de acceso entre
Comunidades Autónomas y entre distintos países de la Unión Europea; y falta de acceso para millones de personas en el mundo. Mientras, al mismo tiempo, la industria presiona para aumentar la prescripción innecesaria.
El caso del sofosbuvir, un medicamento eficaz contra la Hepatitis C, que comenzó a comercializarse en diciembre de 2013 en los EEUU, evidenció el desequilibrio entre las compañías farmacéuticas, que imponían precios muy por encima de los costes de fabricación e investigación, y los servicios de salud, que se veían incapaces de pagar esos altos precios o, si los asumían, ponían en riesgo la sostenibilidad de la sanidad pública. Las demandas de los enfermos ante las autoridades sanitarias no lograban acelerar la puesta a disposición de los médicos del nuevo medicamento para tratar una enfermedad que, conforme avanzaba, ocasionaba daños graves al hígado, como fibrosis o incluso cáncer, terminando en el fallecimiento del paciente si antes no se sometía a un trasplante, no
siempre posible.
En una situación en la que morían en España enfermos con Hepatitis C avanzada, los afectados por la enfermedad no esperaron más y el 18 de diciembre de ese año, comenzaron un encierro en el Hospital 12 de octubre con el lema TRATAMIENTO PARA TOD@S. Gracias a la presión de profesionales y pacientes, en abril de 2015 se lograba extender el tratamiento a las personas que lo necesitaban. Sin embargo, el Gobierno no consiguió que el precio del medicamento fuera un precio justo.
El argumento principal que utiliza la patronal europea de las empresas de marcas (EFPIA) para exigir los precios tan altos es que gastan mucho en investigación. Los datos muestran que, siendo gastos importantes, son mucho menores que los gastos de marketing y los beneficios según los informes de las propias empresas. Así, los pacientes y los servicios de salud están pagando, a través del sobre-precio de los monopolios, varias veces más de lo que las empresas gastan realmente en I+D. Por esta razón es fundamental lograr una transparencia completa en los gastos que realizan las empresas farmacéuticas en investigación y fabricación, así como sus beneficios. Por otra parte, es importante que las Administraciones Públicas puedan aumentar su inversión en I+D, para que los investigadores puedan llevar a cabo su trabajo sin depender de la industria, y sin estar sometidos a los sesgos que la industria impone, de tal manera que el esfuerzo financiero que realiza la sociedad se traduzca en beneficios para toda la sociedad. Para ello se crea un Fondo de Investigación y Formación Sanitaria, que destinará parte de sus recursos a garantizar una formación profesional independiente, de manera que se evite la prescripción inadecuada e innecesaria. Este Fondo podrá financiar también las Asociaciones de Pacientes, para evitar que puedan convertirse en agentes comerciales de la industria.
Texto Articulado
Artículo 1. Transparencia y rendición de cuentas en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias. Se añade el párrafo siguiente al Artículo 7 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios (TRLGM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio:
Se deberán publicar las Actas de las reuniones de la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. En dichas Actas, y en relación con cada medicamento o expediente tramitado, se deberán incluir los datos de Costes de fabricación; Costes de investigación financiados por la empresa, incluyendo los desembolsos por cada ensayo clínico por separado y los sujetos inscritos en los mismos; Costes de investigación financiados, directa o indirectamente, por el sector público (incluyendo becas, proyectos, realización de ensayos en centros públicos, subvenciones, incentivos fiscales, etc.); Estimación de personas que pueden ser tratadas con el medicamento en España y en todo el mundo; En su caso, datos de venta del producto en todo el mundo; Ingresos totales por ventas de la empresa; Gastos de marketing totales de la empresa ; Otros gastos distintos a los de fabricación, investigación y marketing; Beneficios antes de impuestos de la empresa; Informes de auditoría de los datos anteriores.
Artículo 2. De la investigación de los medicamentos de uso humano y sus garantías Se añade un artículo 62.bis, al TRLGM, con la siguiente redacción:
Artículo 62.bis. 1. Se crea un Fondo de Investigación y Formación Sanitaria del Sistema Nacional de Salud (FIFSSNS). Este Fondo se dotará con los ingresos procedentes de un descuento realizado a las empresas fabricantes de medicamentos, del 12% sobre las ventas de todos los medicamentos de marca en España, a precio de venta de laboratorio. 2. Este Fondo se regirá por un órgano de gobierno coordinado por el Ministerio de Sanidad y en el que participen todas las Comunidades Autónomas. El Fondo financiará las actividades de formación e investigación no comercial en el Sistema Nacional de Salud (SNS), para garantizar la independencia de los profesionales sanitarios en estas actividades. Así mismo se podrán financiar las actividades de las Asociaciones de Pacientes. 3. El FIFSSNS financiará la Red de Ensayos Clínicos No Comerciales del SNS. 4. Todos los estudios de investigación que reciban financiación pública, directa o indirecta (subvenciones, incentivos fiscales, etc.) deberán incorporar una cláusula con criterios de interés público que garanticen un retorno proporcional a la inversión pública, incluyendo las condiciones relativas a los beneficios económicos que pudieran derivarse de dicha investigación y la garantía de precios accesibles. Todos los datos de estos estudios serán de acceso abierto.
5. Se crea la Plataforma Pública para el Desarrollo de Medicamentos y métodos de diagnóstico y tratamiento del SNS, para que las entidades públicas o sin ánimo de lucro que realizan investigación en diferentes fases clínicas puedan continuar el desarrollo de los medicamentos o métodos de diagnóstico y tratamiento hasta culminar, en su caso, con la autorización por las Agencias española o europea de Medicamentos. En algunos casos en los que se considere necesario esta plataforma podrá coordinar la fabricación de los medicamentos o la aplicación de métodos de tratamiento a los pacientes. Esta Plataforma se financiará con el FIFSSNS. 6. El Gobierno podrá determinar la fusión en el FIFSSNS de otros fondos o estructuras que tengan la misma finalidad y estén actualmente bajo su dependencia.
Comisión promotora Esta Comisión Promotora está abierta a Organizaciones y personas que quieran participar en la misma
Asociación de Usuarios de la Sanidad de la Región de Murcia
Asociación por un Acceso Justo al Medicamento (AAJM). Apoyo Positivo.
Coordinadora de Organizaciones de Cooperación para el Desarrollo
Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) (*)
Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública (FADSP).
Farmacritixs. Farmamundi. Federación de Asociaciones Medicusmundi.
Fundación Civio (*). Médicos del Mundo. No Gracias. Plataforma de Afectados por Hepatitis C (PLAFHC). Salud por Derecho. SESPAS (*)