A juicio del Fiscal, algunas de las vacunaciones realizadas «podrían ser ciertamente discutibles», pero «en ningún caso ninguno de los supuestos puede ser atribuible a ninguna autoridad o funcionario público, ni considerarse un delito de prevaricación», tal y como expuso CSI.
La denuncia de CSI aseguraba que en Asturias no se estaban cumpliendo los criterios de vacunación recogidos en el documento técnico de la estrategia de vacunación publicado por el Ministerio de Sanidad, «vacunándose a personal perteneciente al grupo poblacional 3 (otro personal sanitario y sociosanitario), a pesar de que en dicho documento se dice tajantemente que no se podía vacunar al grupo 3 hasta que estuvieran vacunados completamente los grupos 1 (residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes) y 2 (personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario)».
En concreto, la asociación denunciante aportó información relativa a la vacunación del presidente del Montepío de la Minería; los miembros del patronato de la fundación Beceña González, que regenta el hogar-residencia Beceña González, en Cangas de Onís; una concejal del Ayuntamiento de Castrillón, auxiliar de enfermería, liberada para desarrollar funciones sindicales; cargos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA); y liberados sindicales a tiempo completo del SESPA.
En sus diligencias de investigación, el Ministerio Fiscal constató que, según las instrucciones del SESPA para la elaboración de los listados de las personas a vacunar en las residencias de la tercera edad, las áreas sanitarias solicitaron a esos centros un listado de residentes y otro de trabajadores, incluyendo a todas las personas que desempeñaran una labor en los mismos, fueran sanitarios o no.
Fueron, por tanto, los responsables de esos centros los que identificaron a las personas que iban a ser vacunadas, de acuerdo con esos criterios. Las instrucciones del SESPA fueron remitidas a toda la red de residencias de mayores del Principado el 17 de diciembre de 2020 y cinco días después, el 22, expiraba el plazo para que
La Fiscalía entiende que nadie del SESPA tomó la decisión de incluirlos, sino que se dieron por buenos los datos facilitados por los directores de las residencias, como no podía ser de otra forma, dado que resultaba imposible comprobar la corrección de todos los nombres incluidos en las listas remitidas por todas las residencias de Asturias, teniendo en cuenta el volumen de datos y el escaso tiempo entre la recepción de la información (22/12/20) y la urgencia en comenzar la vacunación (última semana de 2020).
La inclusión de esas personas en las listas del personal que trabajaba en esos centros, remitidas al SESPA por los directores de las propias residencias y que dio lugar a su vacunación preferente dentro del grupo 1, «puede ser ciertamente muy discutible, pero no cabe atribuirla a ninguna autoridad o funcionario público, por lo que estos hechos en ningún caso serían constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal».
Personal directivo del SESPA. La vacunación de personal directivo del SESPA se efectuó de acuerdo con su clasificación en los grupos correspondientes fijados en la estrategia de vacunación frente a covid-19. Existía, por tanto, una justificación razonada y fundada en esos parámetros objetivos, con la que se puede estar o no de acuerdo, pero en ningún caso puede entenderse que se trate de una resolución que no sea el resultado de la aplicación del ordenamiento jurídico.
Liberados sindicales. La decisión de vacunar a los trabajadores que ostentaban la condición de liberado sindical se fundamentó en la no discriminación por el ejercicio de funciones sindicales, de acuerdo con el atestado 12 de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y, además, en la posible futura necesidad de contar con su colaboración si la incidencia de la covid-19 continuaba ascendiendo, según se expone en el informe de la Subdirectora de Profesionales del SESPA.
Si bien se trata de una justificación fundada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, reforzada por razones prácticas de gestión de personal, lo cierto es que la discriminación se torna un argumento muy débil cuando lo que debería priorizar son los motivos médico-sanitarios ante la situación de escasez de vacunas de los primeros momentos, teniendo en cuenta que por esta vía se vacunaron en Asturias 78 personas, de las cuales siete eran médicos y 35 enfermeros/as y, de todos ellos, solo regresaron a sus puestos de trabajo un médico de urgencias, que lo hizo en el mes de abril de 2020, y hasta un máximo de once enfermeros/as, ninguno de ellos antes de noviembre de 2020.
En concreto, ese mes de noviembre de 2020 se reincorporaron siete enfermeros y no fue hasta marzo de 2021 cuando se alcanzó esa cifra máxima de once.
En conclusión, según la Fiscalía, la cuestión planteada afecta a unas decisiones sobre calendarios y prioridades en la vacunación contra la COVID-19, «más o menos acertadas, y a su interpretación y aplicación práctica, en las que se han podido producir disfunciones no siempre accidentales pero que no llegan a tener trascendencia penal y que, en todo caso, contaron con apoyo normativo».
Esto excluye de forma evidente la aplicación del artículo 404 del Código Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo