La Organización Mundial de la Salud alerta de los peligros de exigir la autorización de terceros o la denuncia previa por violación para poder interrumpir el embarazo, entre otras cuestiones: restringir sólo lleva a la clandestinidad y, con ello, a más mortalidad
PAULA DÍAZ Madrid 21/12/2013 08:00 Diario Público
«El aborto inseguro es una de las cuatro causas principales de mortalidad y morbilidad materna […] Casi todas las muertes por el aborto inseguro ocurren en países donde el aborto está rigurosamente prohibido por la ley.Cada año, aproximadamente 47.000 mujeres mueren debido a complicaciones del aborto inseguro«. Estas son sólo algunas de las contundentes sentencias recogidas en la guía para un «aborto sin riesgos» de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la que el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha hecho caso omiso. Obviando todas estas recomendaciones internacionales, el ministroconsiguió ayer el visto bueno del Gobierno para restringir la ley del aborto a términos que devuelven a las mujeres a hace más de 30 años.
En el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada (así se llamará la nueva norma) se permite la interrupción voluntaria del embarazo sólo en dos casos: cuando la mujer haya sido violada (hasta las 12 semanas de gestación), y cuando esté en riesgo su salud física o psicológica (hasta las 22 semanas). Este último supuesto incluye también el demalformación fetal, pero sólo cuando el embrión sea inviable y ello pueda suponer trastornos psicológicos para la madre.
Además, la mujer necesitará tener el visto bueno de hasta dos facultativos que acrediten tal situación para poder abortar. Y deberá someterse al «consentimiento informado» y al permiso paterno —en caso de las menores de edad— en cualquiera de los supuestos. Atrás quedará, si las protestas sociales no consiguen hacer recapacitar al Ejecutivo de Mariano Rajoy, la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo que garantiza el aborto libre, sólo restringido por plazos de tiempo y no por supuestos legales.
«Las políticas deben orientarse a respetar, proteger y cumplir los derechos de las mujeres para alcanzar resultados de salud positivos» , dice la OMSToda una batería de medidas que distan mucho de lo indicado por la OMS. Es más, el citado documento, tituladoAborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud [ver pdf, aquí], destaca «el vínculo inextricable entre la salud de la mujer y los derechos humanos y la necesidad de leyes y políticas que los promuevan y protejan». «Se requiere un entorno regulatorio y político propicio para garantizar que cada mujer tenga un acceso sencillo a servicios de aborto de buena calidad. Las políticas deben orientarse a respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las mujeres para alcanzar resultados de salud positivos», añade la organización.
Asimismo, constata que Gallardón aleja a España del ránking de los países más avanzados en este aspecto: «Desde 1985, más de 36 países han liberalizado sus leyes relacionadas con el aborto, mientras que sólo unos pocos países han impuesto más restricciones en sus leyes[…] 57 países —que representan casi el 40% de las mujeres de todo el mundo— permiten el aborto a solicitud de la mujer embarazada». Desde que se apruebe el texto de Gallardón serán 56, ya que España ya no formará parte de esta lista. Y ello a pesar de que «existen cada vez más pruebas de que en los lugares donde el aborto es legal [en los términos de la actual ley de 2010], la morbilidad y la mortalidad relacionadas con el aborto son reducidos».
Y es que la OMS tiene argumentos para desmontar, punto por punto, la contrarreforma impulsada por el ministro de Justicia:
El supuesto del daño fetal
«Cada vez más, los países con leyes de aborto de otro modo restrictivas están permitiendo el aborto cuando existe diagnóstico de daño o anomalías fetales», constata la OMS, que, una vez más, estaría confirmando el paso atrás dado por Gallardón. Además, alerta de que las listas de condiciones que restringen este supuesto suponen «una barrera para el acceso de las mujeres a los servicios del aborto seguro».
El ministro de Justicia, en cambio, limita el aborto por malformación fetal a casos que sean incompatibles con la vida y siempre que ello tenga consecuencias en la salud psicológica de la mujer. Además, Gallardón limita este supuesto a las 22 semanas de gestación. En caso de que la malformación fetal se detecte más tarde, la mujer podrá poner fin a su embarazo, pero pasando el trauma del parto inducido, como en el caso de la salvadoreña Beatriz.
Informes médicos previos
En uno de los dos únicos supuestos que a partir de ahora estarán permitidos (el del riesgo para la salud de la mujer), hasta dos facultativos independientes (no pertenecerán a la misma clínica y, en ningún caso, a la clínica que realizará la intervención) deberán acreditar que se cumple tal condición.
Para la OMS, «el acceso [al aborto] puede estar demorado indebidamente por procedimientos agobiantes de autorización médica, especialmente donde los especialistas o los comités hospitalarios requeridos son inaccesibles». Además, «el requisito de autorización del esposo, padre o autoridades hospitalarias puede violar el derecho a la privacidad y el acceso de las mujeres a la atención médica sobre la base de la igualdad de hombres y mujeres».
Otro de los aspectos relacionados con los profesionales sanitarios que practican abortos es el relacionado con su objeción de conciencia, que, más que nunca, seguirá siendo respetada con la nueva reforma. A este respecto, la OMS insta a los servicios de salud a «garantizar el ejercicio eficaz de la libertad de conciencia de los profesionales de salud en el contexto profesional que no impida que las pacientes obtengan acceso a los servicios a los cuales tienen derecho».
El supuesto del caso de violación
Las mujeres cuyo embarazo sea fruto de una violación deberán haber denunciado previamente a su agresor para poder abortar, según lo estipulado en el anteproyecto de reforma de Gallardón. Podrán hacerlo, además, en las primeras 12 semanas de gestación.
¿Y qué dice la OMS?»Algunos países requieren como evidencia que la
mujer denuncie el acto a las autoridades legales […] Las demoras debido a dichos requisitos pueden resultar en la negación de los servicios a la mujer porque se han superado los límites de edad gestacional establecidos por las leyes», advierte.
Además, añade: «En muchos contextos, las mujeres que fueron víctimas de violación pueden tener miedo de ser estigmatizadas por la policía y otras personas, por lo tanto, rehúyen de todos modos a realizar la denuncia por violación y, de esta manera, quedan imposibilitadas para acceder al aborto legal, lo que puede llevar a las mujeres a recurrir a los servicios clandestinos e inseguros para finalizar con su embarazo».
Autorización paterna para las menores de edad
Una de las medidas que más molestó al PP de la ley de 2010 fue la relacionada con lasjóvenes de 16 y 17 años que, desde ese año, no necesitaban el permiso de sus padres o tutores para interrumpir su embarazo. Con la futura reforma, no sólo verán su posibilidad de abortar restringida a dos únicos supuestos, sino que no podrán hacerlo sin autorización de quienes tengan su patria potestad.
La OMS exige que el aborto se preste «de modo que se respete a las mujeres como personas capaces de tomar decisiones»
Y ello a pesar de que la OMS ya denunció de que «la autorización paterna, a menudo basada en un límite de edad arbitrario, niega el reconocimiento de las capacidades evolutivas de las mujeres jóvenes». Aunque lo verdaderamente preocupante para la agencia de la ONU es que «el requisito de la autorización de la pareja o paterna puede desalentar a la mujer de buscar servicios legales y sin riesgos».Y concluye, rotunda, la guía: » No se debe exigir a las mujeres la autorización de un tercero para obtener servicios de aborto».
El consentimiento informado
En cualquiera de los supuestos permitidos, la mujer deberá someterse al proceso de «consentimiento informado, libre y válidamente emitido», explicó ayer Gallardón. Ello incluye el sometimiento a un período de reflexión mínimo de 7 días (hasta ahora era de tres) tras haber sido informada sobre «sus derechos, ayudas, opciones asistenciales, información clínica -también ofrecida verbalmente por los facultativos- y alternativas al aborto», enumeró el ministro. Además, la reforma prohibirá toda publicidad favorable a la interrupción voluntaria del embarazo porque, para el titular de Justicia, «el aborto no puede ni debe ser comprendido como primera opción».
En primer lugar, para la Organización Mundial de la Salud, «los períodos de espera obligatorios pueden tener el efecto de demorar la atención, lo que puede poner en peligro la capacidad de las mujeres para acceder a servicios de aborto legal y sin riesgos y degrada a las mujeres como personas aptas para tomar decisiones». En este sentido, insta a los Estados miembro a «garantizar que la atención para el aborto se preste de modo tal que respete a las mujeres como personas capaces de tomar decisiones».
«Los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los medios para el mantenimiento de la salud sexual y reproductiva, que incluye censurar, ocultar o distorsionar intencionalmente la información relacionada con la salud», recomienda la OMS. «El acceso a la información es un determinante clave del aborto sin riesgos», sentencia el organismo. Y concluye: «La provisión de información sobre el aborto legal y sin riesgos es crucial para proteger la salud de la mujer y sus derechos humanos. Los Estados deben despenalizar la provisión de informaciónrelacionada con el aborto legal».