Alegaciones al decreto de LdE, UCE y Plataforma de Sanidad Pública

Alegaciones presentadas con fecha de hoy, 25/05/2017 al decreto sobre listas de espera:

ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE LA CONSEJERIA – BOPA 2 de MAYO – “REGISTRO DE LA DEMANDA ASISTENCIAL, INFORMACIÓN SOBRE LISTAS DE ESPERA Y GARANTIAS…”

Cabe señalar, en primer término, que el Dispositivo de Seguimiento – que no hay que olvidar que fue creado por mandato del Parlamento -, no ha podido disponer del texto que ahora se presenta en el BOPA del 2 de mayo. Es cierto que se han conocido y discutido borradores anteriores, pero no así la propuesta definitiva de la Administración. Por otra parte, aunque el texto contiene algunas mejoras con respecto a las propuestas iniciales, no se recogen la mayoría de las demandas, algunas fundamentales, que desde la sociedad civil se hicieron a lo largo de los meses en los que se ha estado funcionando el mencionado Dispositivo de Seguimiento.

En segundo lugar, el texto no aborda las Listas de Espera (en adelante LdE) de forma integral, sino que se refiere exclusivamente al registro, criterios de información, transparencia y garantías de acceso a la asistencia sanitaria. Es decir, a la “gestión” en sentido amplio de las LdE, pero sin referencia alguna a medidas organizativas y funcionales que, además de la gestión, puedan intervenir y mejorar con eficacia las LdE.

Preámbulo

Entendemos que debería incluir, sin ambages, el diagnóstico de la realidad actual de las listas de espera en Asturias y el compromiso firme de un Plan Estratégico de intervención sobre la oferta y la demanda de la asistencia sanitaria en el SESPA. El actual preámbulo se limita a comentar la legislación básica, objetivos generales y principios rectores.

Cuestiones no contempladas, o que se deben de modificar, en el presente articulado.

  1. Transparencia

El texto es manifiestamente mejorable tanto en los criterios que permiten el acceso a la información (transparencia pasiva) como en la publicidad de la misma (transparencia proactiva):

  • Incluir el tiempo de espera media para consultas, procedimientos y cirugía (no sólo la demora media). El tiempo de espera es un dato clave porque expresa la realidad de las demoras, dada su condición de dato retrospectivo se publicará cada tres meses.
  • Debe constar la espera agregada que suma los tiempos de demora incluidos dentro de un mismo proceso asistencial.
  • Debe figurar si se conoce o no el diagnóstico. La diferencia entre ambas situaciones es sustancial y tiene incidencia a la hora de priorizar y revisar las LdE.
  • Se debe de implementar desde AsturSalud un programa de información personalizada de las LdE, con los requisitos de confidencialidad apropiados
  • Lista de espera “única”. La distinción entre lista estructural y no estructural es arbitraria. No hay justificación para una lista paralela: Si un paciente (por las razones que sean: resolución del problema, renuncia a la atención, etc.) sale de la lista no debe de ir a otra lista alternativa. Por otra parte, los pacientes que ejercen su derecho a la libre elección de médico o que rechazan la opción de ser atendidos en un dispositivo asistencial que no pertenece al SESPA (lo que entendemos que es una opción personal que debe ser admitida y no-penalizada), en ningún caso han de perder la prioridad (otra cosa es la garantía) y ser trasladados a otra lista.
  • En el compromiso del SESPA de informar mensualmente de las listas de espera de forma global y personalizada, se ha de añadir que se informará mensualmente en la página web de la situación de las esperas por patologías en cada área sanitaria, ya que solo consta explícitamente que esta información de trasladará a la Juntas Técnico- Asistenciales cada 4 meses.
  • Incorporar sistemáticamente en la agenda de todos los órganos de participación (incluidos los consejos de salud de Zona Básica) la información, valoración y propuestas sobre las LdE en el ámbito de su territorio. Se incluirán igualmente las quejas y reclamaciones referidas al acceso y otros aspectos de la atención sanitaria. El texto sólo contempla informar a los consejos de salud de Área sin otras especificaciones.
  1. Participación

Una asignatura pendiente del sistema sanitario que en el caso de las LdE tiene un impacto muy negativo, no sólo por conculcar un derecho básico de la ciudadanía, sino también por sus efectos perversos sobre la propia demanda. Sin duda es una buena noticia para nuestro Sistema Sanitario Público que se contemple un órgano de participación en este ámbito (¡ya era hora!); pero hay que advertir que la participación sin competencias y sin herramientas que permitan su efectividad, se convierte en “papel mojado” con el riesgo de que, en última instancia, produzca el efecto contrario de lo que se persigue. A la vista está la pobre, incluso negativa, experiencia de los Consejos de Salud. Nuestras propuestas sobre participación se pueden resumir en las siguientes cuestiones:

  • La toma de decisiones sobre la gestión de las listas de espera (registro, información, transparencia, garantías, etc.) ha de contar con la aprobación del Consejo de Participación. En cualquier circunstancia, ha de ser preceptiva la consulta sobre cualquier medida o actuación que afecte directa o indirectamente a las LdE, con la obligación del SESPA de informar detalladamente del seguimiento propuestas y alternativas, así como la de proporcionar respuestas informadas a las resoluciones que emanen del Consejo de Participación.
  • Las y los representantes de la ciudadanía también adquieren el compromiso de acreditar que participan en la Comisión en condición de “portavoces”, es decir, en función del debate y la opinión de sus representados. La participación tiene que funcionar “top down” y “bottom up”.
  • La ciudadanía que participa necesita no sólo información adecuada, sino también apoyo técnico y formativo, que ha de ser suministrado por la administración, para poder desarrollar su cometido con eficacia.
  • La representación social ha de reflejar con criterio amplio la pluralidad social y profesional de todos aquellos actores directamente involucrados en las listas de espera. En el listado de participantes no se incluye, por ejemplo, a la SAMFYC, pese a la trascendencia de AP en toda la problemática de las LdE que estamos tratando, tampoco al Consejo de la Mujer, que representa a más del 50% de la población con problemas en muchos casos específicos de acceso, ni se contempla a la Plataforma de la Sanidad Público (o la ADSPA, entidad que la representa legalmente). Exclusiones que parecen tener un fuerte contenido ideológico.
  • La necesidad de establecer una mayor concreción con respecto al futuro reglamento de funcionamiento de la Comisión de Participación, dado que esta es una cuestión determinante de su operatividad.
  • En la actividad del SAC – Oficina de Atención al Ciudadano – es necesario que se publiciten las quejas y reclamaciones y el como se resuelven. Es un órgano exclusivamente administrativo con dependencia jerárquica del propio sistema y, en esa medida, actúa como “juez y parte”. Proponemos que el SAC dependa del Parlamento asturiano, recuperando la “Defensoría del Pueblo” (que nunca debió de ser eliminada) y, en este marco, nucleando la actividad del SAC en torno a la figura del “defensor del paciente”, con representación directa de la ciudadanía.
  • Más allá del presente decreto es necesario consensuar una Carta de Derechos de la Ciudadanía y los Pacientes que recoja los compromisos básicos a los que está obligado el sistema sanitario público en el  acceso a la atención sanitaria, la información, la participación, etc.

 3. Evaluación de las LdE y su relación con las garantías de atención

La rendición de cuentas y la evaluación es otra de las grandes deficiencias del sistema sanitario. Hasta ahora la administración sanitaria sólo ha rendido cuentas ante sí misma y el texto que se nos propone, desafortunadamente, no supone modificación alguna del modelo vigente.

  • La Comisión Técnica de Seguimiento, responsable de la evaluación de las LdE, se configura como un órgano exclusivamente administrativo sin participación real de los profesionales del sistema o de la ciudadanía. Un error que conlleva, entre otras cosas, a la ineficiencia y la incapacidad de mejora de las listas de espera. En nuestra opinión, el SESPA debería de dotarse de un sistema de alertas que, cuando se incumplen los tiempos de garantías establecidos, se pueda evaluar (con publicidad) cuáles son las causas (insuficiencia de recursos, ineficiencia, problemas organizativos, demanda imprevista o inadecuada…) y cuáles los remedios oportunos. A tal efecto, nos parece necesario que en dicha evaluación haya supervisión ciudadana (control de la opinión pública)y fundamentalmente participación profesional (conocimiento experto) de los miembros de los servicios asistenciales y las sociedades científicas implicadas, constituyendo una nueva figura: “Comisiones Clínicas Asesoras” del Comité Técnico.

 

  • A este respecto, hemos de reconocer positivamente que el texto no contempla la derivación de pacientes a centros con ánimo de lucro. Sin embargo, para evitar o minimizar el drenaje de pacientes a centros concertados que no pertenecen al SESPA (sin ánimo de lucro), cuando se incumplen los plazos establecidos, las formulaciones que hace el texto son puramente retóricas: “mejorar la utilización de servicios asistenciales” o “adoptar las medidas organizativas necesarias para asegurar el acceso”. Entendemos que es necesario instaurar en el sistema de evaluación de un mecanismo de recompensas y sanciones que incentive las buenas prácticas y repruebe la negligencia. Un modelo que ha sido probado con buenos resultados en sistemas sanitarios de otros países, y que incluya a los gerentes de los centros y a los profesionales.

 

  • Los tiempos máximos de demora que se establecen en los anexos, parecen desconocer las serias limitaciones actuales de acceso a la atención sanitaria. Por consiguiente, entendemos que los tiempos que se proponen tienen escasa correspondencia con la situación actual de las LdE y su cumplimiento puede tener como resultado perverso a corto plazo del retorno a las peonadas y el incremento de las derivaciones. En este sentido, nos parece más realista, un periodo de provisionalidad (por ejemplo de seis meses) para una vez “normalizada” la situación establecer, con posterioridad, plazos más exigentes de los contemplados en los anexos. Por otra parte, en los plazos se deberían de incluir, por igual, a todas las cirugías y no sólo las contempladas en el RD 2011.
  • Por último, las medidas garantistas han de ser objeto desde la administración sanitaria de una campaña informativa dirigida a toda la ciudadanía para que pueda ser conocedora de los derechos que le asisten.

 

  • Asturias, 24 de mayo 2017

Firman estas alegaciones

Plataforma para la defensa de la Sanidad Pública de Asturias

Unión de Consumidores de Asturias (UCE)

Carlos Ponte Mittelbrunn, portavoz de la Plataforma

Dacio Alonso González, presidente de UCE

Referencia: Carlos Ponte, DNI: 32367110S

C/ Cimadevilla 19-2ºA, 33003 Oviedo

carponte@gmail.com

sanidadpublicaasturias@gmail.com

 

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